😊 21 de junio: fin del estado de alarma ⚠️ y Día 1 del Verano ☀️ con nuevas normas de convivencia 🦠

😊 21 de junio: fin del estado de alarma ⚠️ y Día 1 del Verano ☀️ con nuevas normas de convivencia 🦠

El estado de alarma finalizará el próximo 21 de junio, justo el día que comienza el verano. Ahí se inicia la “nueva normalidad”. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 10 de junio el real decreto que recoge las medidas que tendremos que aplicar para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se prolongará hasta que el Gobierno declare que la crisis sanitaria ha concluido, lo que, según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ocurrirá cuando haya una terapia o vacuna eficaz contra el virus.

Medidas que nos dicen cómo actuar en diferentes ámbitos de nuestra vida diaria. Para empezar, se mantiene vigente la orden del uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años cuando no se puedan mantener esas distancias bajo multa de hasta 100 euros y la de mantener la distancia de seguridad que se ahora se fija en metro y medio.

En cuanto a los puestos en los centros de trabajo deberán estar ordenados para garantizar la distancia física de seguridad y los turnos organizados para evitar aglomeraciones. Todos los centros deberán adoptar medidas de limpieza y desinfección y proporcionar a los trabajadores equipos de protección, jabón o geles hidroalcohólicos. Estas medidas afectan también a los centros docentes, establecimientos comerciales, centros residenciales de carácter social y a las actividades de hostelería y restauración.

Los centros de mayores deberán presentar un plan específico de contingencia por COVID-19 orientado a la identificación precoz de posibles casos entre residentes, trabajadores y sus contactos, a la notificación inmediata y a la activación, en su caso, de los procedimientos internos y de coordinación con el sistema sanitario que corresponda.

Igualmente, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo. La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública.

En los transportes públicos por carretera o mar será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido y, cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.

En cuanto a las conexiones aéreas, Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.

Y para la navegación internacional, se habilita la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

En el ámbito sanitario, en todo momento, Sanidad garantizará la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma. Además, el decreto faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a recabar información de los fabricantes para garantizar la disponibilidad de determinados productos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación.

La COVID-19 pasa a ser, según el decreto, de declaración urgente y las autonomías tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, facilitar los datos para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica y asegurar un número suficiente de profesionales para la prevención y control de la enfermedad y su diagnóstico temprano.

También se recogen nuevas normas en Educación que se deberán aplicar una vez se retome la actividad escolar. En este sentido, los centros educativos tendrán que garantizar en la nueva normalidad que los estudiantes mantengan una distancia de al menos 1,5 metros, así como evitar aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Además, se establece que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por parte de los centros de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento.

Aunque en materia de Educación aún se continúa trabajando para ampliar el protocolo y elaborar un plan de contingencia para el próximo curso. En este sentido, el borrador de dicho plan ya contemplaba la necesidad de mantener las distancias de seguridad con limitación de aforos en aulas y otros espacios como patios y zonas comunes; pero también recomienda crear protocolos de movilidad para el acceso y la salida de los centros, y adecuar los horarios para cumplir las condiciones sanitarias establecidas.

En materia deportiva, será el Consejo Superior de Deportes el que decida las medidas preventivas en el regreso de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto.

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